Como adelantamos a principio de año el monotributo parecía totalmente olvidado, ya que hace aproximadamente cuatro años que no se planteaban actualizaciones en los límites de facturación. Esto generó, durante mucho tiempo, injusticias impositivas que llevaban a contribuyentes a pagar cuotas de monotributo más altas de las que le correspondían si se los comparaba con lo que tributaban sus equivalentes en relación de dependencia. Como señalamos en el artículo anterior, dos tributistas (uno dependiente y el otro monotributista) que, por ejemplo, ganaran $15.000 al mes tendrían cargas impositivas muy dispares: el dependiente pagaría solo $2.700 mientras el monotributista pagaría $21.110 es decir, casi 8 veces más. Aunque esta comparación no es totalmente adecuada ya que no tiene en cuenta los pagos de aportes jubilatorios y por obra social del dependiente (mientras que sí los tiene en cuenta en el caso del monotributista, aunque sean negligibles), grafica el desajuste en la estructura tributaria argentina.
Asimismo, el problema de la desactualización del régimen también provocaba que actualmente un grupo de tributistas se encontraba excluído por superar los ingresos máximos permitidos, no a causa de un crecimiento económico y profesional de éstos sino por la mera desactualización en las escalas del régimen.
El 12 de septiembre el titular de la AFIP Ricardo Echegaray firmó la resolución general N° 3.529 la cual dispone una duplicación en los topes de facturación, congelados desde el año 2010. En el cuadro siguiente se pueden apreciar las modificaciones en las categorías antes y después del decreto N ° 3.529:
Controversias
- Muchos contribuyentes porteños deben abonar además de la cuota del monotributo, la cuota del Régimen Simplificado porteño del Impuesto a los Ingresos Brutos. La estructura de pago y categorización es similar a la del monotributo y se exige que la información a declarar sea consecuente en ambos impuestos. El problema surge en que el fisco porteño, por el momento, no acompañó los cambios en el monotributo, por lo cual los mayores ingresos anuales permitidos para encuadrar en el régimen simplificado de ingresos brutos continúa siendo de $200.000.
- Si bien esta medida es razonable y esperada, le falta una visión a futuro al no contemplar la variable "inflación", a nuestro entender una vez más no se busca crear un sistema tributario justo y duradero, sólo se intenta sumar medidas de impacto inmediato en el bolsillo de la gente.
- Este ajuste tan simple (duplicar categorías) trae aparejadas incosistencias. Para entender este punto, comparemos las cargas impositivas de un empleado en relación de dependencia (en general, 17% + IIGG) y un monotributista según sus ingresos brutos mensuales:
Para el cálculo porcentual se tienen en cuenta 13 sueldos para el dependiente y 12 para el monotributista. |
Monotributista Vs. trabajador dependiente: Se agranda la brecha impositiva y previsional
El alivio fiscal que padecen los monotributistas gracias a la duplicación de los topes de facturación sin modificar las cuotas trae aparejado consecuencias no buscadas.
Por un lado es una tentación para los empresarios contratar empleados bajo la modalidad de "monotributistas" (no permitido por la legislación laboral cuando existe un vínculo laboral subordinado) ya que de esta manera se ahorrarían las contribuciones patronales, el pago de aguinaldo y el plus vacacional, eludiendo también el resto de las obligaciones de la legislación laboral y previsional. Parado en los zapatos del trabajador también suena atractivo económicamente ya que su bolsillo se ve beneficiado frente a los descuentos que le realizarían como empleado en relación de dependencia y termina recibiendo un salario neto más abultado. El análisis que no hacen los trabajadores es que siendo monotributista el aporte jubilatorio que realizan, hoy de apenas $157, les permitirá jubilarse con el haber mínimo, mientras que en el caso de un empleado dependiente dependerá del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por los años aportados que hoy ronda, con 30 años de aportes, la mitad del sueldo. Así también se encuentran en distintas condiciones frente a la cobertura de salud, muchas obras sociales cobran adicionales a monotributistas, mientras que los dependientes de sueldos mayores pueden derivar sus aportes medicinas prepagas de mejor atención.
Es importante que los trabajadores que facturan como monotributistas a su empleador cuando en realidad son empleados en relación de dependencia (y no proveedores) entiendan que están trabajando en "negro", es decir, no tiene cobertura frente a accidentes laborales, no reciben aportes ni contribuciones, no recibirán aguinaldo ni plus vacacional, básicamente no poseen los derechos de un trabajador.
¿Soy empleado en relación de dependencia? Preguntas a responder:
¿Cumplo horario determinado? ¿Quién lo fija? ¿Tengo autonomía laboral o recibo órdenes e instrucciones de trabajo mi jefe o empresa? ¿Trabajo dentro de las instalaciones de la empresa?
¿Me inserté dentro de una estructura o poseo una estructura propia? ¿Tengo dependencia económica de mi empleador?
Si las respuestas a estas preguntas señalan que sos un empleado en relación de dependencia, o inversamente, que tenés un empleado en relación de dependencia, tenés que estar al tanto y saber que deberías modificar la relación. Lo bueno es que se vienen cambios importantes:
Si las respuestas a estas preguntas señalan que sos un empleado en relación de dependencia, o inversamente, que tenés un empleado en relación de dependencia, tenés que estar al tanto y saber que deberías modificar la relación. Lo bueno es que se vienen cambios importantes:
Lo que se viene…
El Gobierno está analizando crear “monotributo laboral” destinado a blanquear empleo en las pequeñas empresas con una dotación de hasta 5 (cinco) operarios. Esto permitiría mantener una estructura tributariamente simple, y no caer en un esquema ilegal con empleados 'en negro'. Habrá que ver si hacen las cosas bien o generan nuevos problemas con esto.
Seguime por twitter o suscribite al feed del blog.
Seguime por twitter o suscribite al feed del blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario